DECLARACION DE INCAPACIDAD
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PROCESO PARA LA INCAPACITACION DE LAS PERSONAS.

 

PRECIOS:

El coste de la intervención letrada en este procedimiento asciende a 900 € ( Iva incluido). A este coste debe añadirse la intervención del procurador. Estos procedimientos están exentos del pago de tasas judiciales.


PROCESO PARA LA INCAPACITACION DE LAS PERSONAS.

En la actualidad es un hecho que cada vez los humanos  vivimos más años. Eso está motivando  la frecuente aparición de demencias seniles, u otro tipo de enfermedades (Alzheimer etc…) que están abocando a  los familiares de estos enfermos a verse   en la necesidad de declarar su incapacidad con el objeto de salvaguardar su persona y su patrimonio.

El proceso de incapacitación es el que tiene por objeto la declaración de incapacidad de las personas en quienes concurran las causas legales para ello.

La competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia en que resida el presunto incapaz.

Pueden iniciar los trámites para la incapacitación del presunto incapaz, su cónyuge o persona con quien mantenga una situación de hecho asimilable, y los descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz. También está legitimado el Ministerio Fiscal, cuando no existan los anteriores o no hubieran solicitado la incapacidad. La incapacitación de los menores solo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos determinantes de la incapacitación. Las autoridades y funcionarios que por razón de sus cargos conocieran la existencia de posible causa de incapacitación de una persona deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
En estos procesos será siempre parte el Ministerio Fiscal aunque no haya sido promotor de los mismos, ni deba, conforme a la ley, asumir la defensa de alguna de las partes. Si ha sido promotor del procedimiento no podrá asumir la defensa del presunto incapaz, el cual, en todo caso puede comparecer con su propia representación y defensa.

El presunto incapaz demandado podrá comparecer con su propia representación y defensa o puede ser defendido por el Ministerio Fiscal cuando éste no haya promovido el proceso. Si el Ministerio Fiscal es el demandante se deberá designar un defensor judicial al presunto incapaz, a no ser que estuviere ya nombrado.
El procedimiento se sustancia por los trámites del juicio verbal, si bien con contestación escrita y con las siguientes especialidades:
Además de las pruebas propuestas por las partes que se admitan y otras que pueda acordar de oficio el juez, es imperativa la práctica de las siguientes: audiencia a los parientes más próximos del presunto incapaz; reconocimiento judicial del mismo; y dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación a las pretensiones de la demanda

La sentencia determinará la extensión y los límites de la incapacitación, así como el régimen de guarda o tutela a que haya de quedar sometido el incapacitado, nombrando a la persona que haya de representar o asistir al mismo y velar por él si así hubiere sido solicitado en la demanda. También deberá pronunciarse, en su caso, sobre la necesidad de internamiento.

Este procedimiento también es aplicable para la reintegración de la capacidad, así como para la modificación del alcance de la incapacidad. Será competente el juez que haya conocido de la incapacitación y podrán promoverlo el cónyuge o persona con quien mantenga una situación de hecho asimilable el incapacitado, y los descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz, así como quienes ejercieren cargo tutelar o tuvieren bajo su guarda al incapacitado, el Ministerio Fiscal, y el propio incapaz.

Por lo tanto la incapacitación es el estado civil de una persona física, declarado en virtud de sentencia y por las causas establecidas en la ley, que tiene como efecto principal la limitación de la capacidad de obrar y la sumisión a tutela o curatela.

Son requisitos esenciales para la declaración de incapacidad:

1º- Que la enfermedad o deficiencia sean persistentes, esto es, no transitoria, puesto que la protección puntual del enfermo puede procurarse por otras vías como son la del internamiento.

2º- Que dicha enfermedad o deficiencia impida a la persona gobernarse por sí misma, o lo que es lo mismo, que no pueda guiarse o dirigirse en el ejercicio de sus derechos civiles, en el plano personal y en el ámbito patrimonial, siendo éste un requisito imprescindible para la constitución de la incapacidad.

3º- Que la enfermedad o deficiencia tenga entidad suficiente para impedir a la persona un comportamiento normal respecto de su persona y bienes -incapacidad absoluta- o respecto de algunos de ellos -incapacidad relativa.

Puesto que la incapacidad solo puede ser declarada mediante sentencia, se ha de seguir un proceso previo en la que se dicte.

 

PROCESOS DE DECLARACION DE PATERNIDAD, MATERNIDAD O FILIACION.

PRECIOS:

El coste de la intervención letrada en este procedimiento asciende a 900 € ( Iva excluido).

A este coste debe añadirse la intervención del procurador y el coste de las pruebas biológicas o de ADN que puedan efectuarse y resulten necesarias en el proceso.

 

PROCESOS DE DECLARACION DE PATERNIDAD, MATERNIDAD O FILIACION.


Este tipo de procesos versan sobre tres tipos diferentes de peticiones, peticiones que toman como base la necesidad de que se declare la paternidad, filiación o maternidad fuera del cauce ordinario del Registro Civil.

De estos procesos queda excluida por lo tanto  la filiación por adopción.

En los procesos de declaración de paternidad o maternidad,  el padre o la madre solicitan que se declare por el Juzgado que ellos son los padres o madres del hijo/a.

En este tipo de procesos se exige que a la demanda se acompañe un principio de prueba de los hechos en que se funde (art. 767.1de la LEC), siendo admisible la prueba de investigación de la paternidad y maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.

La demandas normalmente se acompañan de una serie de pretensiones complementarias  propias de un proceso de familia como: solicitud de establecimiento de  un régimen  de visitas, comunicaciones y estancias por vacaciones, pensiones de alimentos etc.. 

En los procesos estrictamente de filiación caben dos tipos de pretensiones:

1.- La de determinación legal de la filiación (art. 764.1), es decir, la pretensión de reclamación de la filiación, matrimonial o no (una persona pide ser declarada hijo o hija de tal padre y de tal madre).

2.- La de impugnación de la filiación legalmente determinada (art. 764.1), es decir, la pretensión de negación de la condición de hijo, matrimonial o no, por falta de paternidad del marido u hombre, o por falta de maternidad de la esposa o mujer por suposición de parto o hijo distinto. (Una persona pide que se declare que otra persona no es el padre o la madre)


PROCESO PARA LA VENTA DE DETERMINADOS BIENES DE MENORES O INCAPACES O PROCESOS DE AUTORIZACIÓN A MENORES E INCAPACES PARA LA ACEPTACION Y DIVISIÓN DE  HERENCIAS

 

PRECIOS:

El coste de la intervención letrada en este procedimiento asciende a 900 € ( Iva incluido). A este coste debe añadirse la intervención del procurador. Estos procedimientos están exentos del pago de tasas judiciales.

 

PROCESO PARA LA VENTA DE BIENES DE MENORES O INCAPACES.

De conformidad con lo establecido en la legislación española el  tutor necesita autorización judicial para aquellos actos de trascendencia en la vida del menor o incapaz.

Así el artículo  271 del Código  Civil establece que:

El tutor necesita autorización judicial:


1. Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.


2. Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción.

3. Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.

4. Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.

5. Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.

6. Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.

7. Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.

8. Para dar y tomar dinero a préstamo.

9. Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.


10. Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.



El transcrito artículo rige tanto para los tutores de menores como para los tutores de mayores incapacitados.

 

HERENCIAS Y LIBERALIDADES.


El tutor precisa autorización judicial para aceptar herencias de manera pura y simple, pero no para aceptarlas a beneficio de inventario (art. 271.4º). El fundamento de esta distinción se halla en evitar que el menor o el incapacitado pueda responder ilimitadamente de las deudas de la herencia.

 

 
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